En
la vida pública y en la política nos encontramos cada vez más frecuentemente
con la expresión „iglesia(s) histórica(s)”. Al mismo tiempo, incluso los
que utilizan este concepto, no se han preocupado de dar una explicación o de
argumentar el uso del término.
La
”iglesia histórica” como tal, pertenece a la terminología política, sin embargo en lo jurídico (ya sea desde
el punto de vista del derecho público o del derecho canónico) es igualmente
imposible de interpretar, como aplicando las categorías de las ciencias históricas
(historia eclesiástica). Las ciencias exactas entienden por carácter histórico
que algo -se trate de fenómenos, ideologías o instituciones, y de esta manera,
naturalmente también de religiones y de iglesias- se haya creado y haya
existido o exista y vaya a existir a lo largo de la historia de la Humanidad,
pero como tales, también pueden dejar de existir en el futuro. Si interpretamos
de esta forma el carácter histórico, entonces esto es válido para todas las
iglesias y confesiones. ¿De acuerdo a qué otros criterios y puntos de
vista se podrían establecer las diferencias entre las iglesias y confesiones
„históricas” y las demás, si es que en general se puede hacer, teniendo
pretensiones científicas?
El
peso y el papel de las iglesias en la historia de Hungría
1.
El primer punto de vista obvio es la duración de su presencia en la historia, o
sea, la „edad” de la iglesia en cuestión. De esta manera, evidentemente hay
confesiones y religiones cuya historia se remonta a miles de años (en
primer lugar, se trata de las grandes religiones mundiales, como son la religión
judía, la cristiana, la musulmana y la budista). En comparación con esas, hay
otras iglesias y confesiones, cuya historia no tiene más de algunos cientos de
años, o menos, sobre todo si su historia se calcula desde el momento de
su aparición en este país. La iglesia católica y las iglesias cristianas
orientales u ortodoxas corresponden a este criterio, tomando en cuenta sus
referencias húngaras, ya que éstas han estado presentes desde el mismo momento
de la fundación del Estado. Al lado de éstas, hay pruebas de la presencia de
la confesión israelita desde los comienzos hasta nuestros días. Después de éstas,
a partir de la centuria de la Reforma, del siglo XVI -o sea, desde hace casi
medio milenio-, viven en Hungría las iglesias protestantes, en orden cronológico:
la evangélica o luterana, la reformada o calvinista y finalmente la iglesia
emparentada con las dos anteriores, la unitaria. Luego, desde mediados del siglo
XIX y comienzos del siglo XX, aparecieron en grandes cantidades las confesiones
e iglesias más nuevas, principalmente de carácter cristiano, que hoy en día
suelen llamarse „iglesias menores”, antes se conocían por el nombre de
iglesias libres, o de manera aún más generalizada, se les llamaba sectas. A
mediados del presente siglo, es más, desde el cambio de sistema político
ocurrido en Hungría, surgieron en el país religiones, confesiones e
„iglesias registradas” bastante extrañas, hasta ahora totalmente
desconocidas en Hungría.
2.
El segundo criterio que se presta
puede ser la dimensión de la iglesia
o confesión en cuestión, el número de sus creyentes, de sus instituciones y
sacerdotes. La mayoría de la sociedad se encuentra con estos últimos, que son
los que aparecen en la vida pública, en el curso de la distribución de las
tareas públicas. Sin embargo, este criterio solamente se puede hacer prevalecer
de manera histórica, ya que sus respectivas cantidades porcentuales fueron
modificándose considerablemente de una época a la otra, y también como
consecuencia de los cambios que sufrió el territorio del país. Hasta la
decadencia del estado húngaro medieval -o sea, hasta la derrota sufrida frente
a los turcos en la batalla de Mohács en 1526-, la
cristiandad romana o latina era
prácticamente exclusiva en el Reino de Hungría. Después de Mohács, el país
quedó dividido en tres partes: la Hungría real en manos de la católica Casa
de Habsburgo;
el Principado de Transilvania, que formalmente era vasallo de los turcos, pero
en lo fundamental era independiente, y finalmente;
el territorio ocupado por los turcos.
A
raíz de la Reforma, la abrumadora mayoría de la población del país primero
se hizo luterana, luego calvinista. Durante la Contrarreforma y después de
1699, año de la expulsión de los turcos, en la Hungría real se
restableció la mayoría absoluta del catolicismo, pero nunca con carácter
exclusivo. No obstante, la iglesia católica romana fue y siguió siendo la
iglesia del Estado.
Por
otro lado, en el Principado de Transilvania tuvo lugar un desarrollo
completamente distinto. De acuerdo a la
libertad de culto -primera
en toda Europa- estipulada en la Dieta de Torda, en el año 1557, las
cuatro „recepta religio” (las religiones reformada, evangélica, unitaria
y católica) coexistieron libremente, gozando de iguales derechos, mientras
que la religión ortodoxa u ortodoxa griega de los rumanos, de población
siempre en aumento, seguía siendo tan sólo tolerada.
La
integridad territorial y política de Hungría se restableció después de la
guerra de independencia de 1848-1849, a raíz del compromiso austro-húngaro
concluído en 1867. La Monarquía Austro-Húngara, establecida de esta forma,
era un Estado dualista compuesto de dos países copartícipes: el Imperio Austríaco
y el Reino de Hungría, con un monarca común que gobernaba a ambos. Según los
datos del censo del año 1900, en el Reino de Hungría el 60 por ciento de
la población era católica de liturgia latina, griega y armenia, el 14,5 por
ciento era reformado, el 7,5 por ciento evangélica, el 5 por ciento israelita y
el 13 por ciento ortodoxo u ortodoxo griego. La proporción de los unitarios no
alcanzaba ni el medio por ciento.
A
consecuencia del tratado de paz (París-Trianon) firmado en 1920 entre las
potencias de la Entente, victoriosas en la primera guerra mundial (1914-1918), y
la Hungría derrotada, el país sólo pudo conservar una cuarta parte de su
territorio y una tercera parte de su población. Según los datos del censo de
1920, en la Hungría posterior a Trianon, el 66 por ciento de la población era
católica, el 21 por ciento reformada, el 6 por ciento evangélica y otro 6 por
ciento de culto israelita. La población ortodoxa u ortodoxa griega se redujo a
un 0,6 por ciento y la proporción de los unitarios también llegó a ser
insignificante.
Esta
tendencia siguió fortaleciéndose después de 1945. Antes de la separación jurídica
del Estado y las iglesias, y de declararse la religión un asunto privado (20 de
agosto de 1949), en el censo realizado a partir del 1º de enero de 1949, se
registró por última vez en Hungría a qué confesiones pertenecía la población.
Según los resultados del mismo, era católico el 70,5 por ciento, reformado el
22 por ciento, evangélico el 5,2 por ciento, ortodoxo el 0,4 por ciento,
israelita el 1,5 por ciento y unitario el 0,1 por ciento. De las llamadas
iglesias menores, era bautista el 0,2 por ciento (18.874 personas), mientras que
todo el resto no representaba más del 0,1 %. Desde entonces, más bien se
dispone de sólo datos estimativos acerca de la distribución de la población
según religiones. De acuerdo con una estadística del año 1988 -en la
cual los datos referentes a los católicos fueron resumidos a base de los
registros de bautismo-, la situación era la siguiente: el 66,2 por ciento era
católico, el 17,9 por ciento reformado, el 4 por ciento evangélico y un 2,4
por ciento profesaba otras religiones. No pertenecía a ninguna confesión el
9,5 %.
3.
Como tercer criterio, se puede sopesar
el papel, el rol asumido
históricamente por las iglesias y confesiones en el presente,
en la vida de la sociedad húngara, en la formación del destino de la nación,
en la configuración de su calidad de vida, en la elevación de su cultura y en
la determinación de su moral. Este rol, sin duda alguna, queda definido por los
dos criterios antes enunciados (pasado y dimensiones), sin embargo, aún así se
observan algunas diferencias entre los distintos papeles que asumen las iglesias
y confesiones en cuestión. Las mencionadas diferencias se deben en parte a la
distribución nacional y de nacionalidades de las mismas, y en parte a la
estructura social de sus fieles. Algunas iglesias y confesiones fueron (y han
seguido siendo) iglesias nacionales propiamente dichas, mientras que otras son
heterogéneas desde el punto de vista de las nacionalidades, o justamente tienen
un carácter supranacional. Pero, también es cierto en sentido inverso: algunos
de los pueblos que vivían aquí eran homogéneos en cuanto a su religión, y
otros estaban divididos por confesiones. (Mencionemos aquí solamente los
ejemplos más claros: la iglesia reformada y la unitaria son iglesias
expresamente de nacionalidad húngara, mientras que los ortodoxos son serbios y
rumanos.) Al mismo tiempo, los fieles de la iglesia católica, como iglesia
universal, en su mayoría son húngaros, pero al lado de ellos también están
ahí los alemanes (suabos), los eslovacos, los croatas, los rutenos y en parte
los rumanos. Si nos fijamos en la distribución de las nacionalidades según sus
confesiones, veremos que los serbios son ortodoxos, los croatas católicos y los
rutenos ortodoxos griegos. La nación mayoritaria, la húngara, es la más
dividida en este campo: profesa las confesiones católica, reformada, evangélica,
unitaria e israelita. Como consecuencia del tratado de paz de Trianon, que puso
fin a la primera guerra mundial, se transformó considerablemente no sólo la
composición de nacionalidades de la población del país, sino también su
distribución por confesiones.
Iglesia
del Estado y confesiones admitidas
Es
mucho más difícil reconstruir la estructura social de los fieles de las
distintas iglesias, y además no es tan característico como los criterios
anteriormente mencionados. A este respecto más bien podemos referirnos a
tendencias: la mayoría abrumadora de la aristocracia terrateniente era húngara
y católica, lo mismo que el proletariado agrícola y el campesinado pobre. En
las filas de la gran burguesía y en las profesiones liberales está
excesivamente representada la confesión israelita, mientras que en las clases
medias, entre los empleados públicos llama la atención la alta proporción de
los protestantes. Los índices culturales y de formación escolar de ciertas
confesiones e iglesias -la israelita, la unitaria y la evangélica- superan su
proporción porcentual.
Frente
a las reflexiones arriba presentadas e indudablemente importantes, el criterio
de „iglesia histórica” en lo fundamental lo determina el status jurídico anterior a 1947 de las iglesias y confesiones, el
que realmente se formó a lo largo de la historia. En la era burguesa -mejor
dicho, a raíz de la legislación liberal de fines del siglo XIX- en Hungría se
creó el sistema trifásico coordinado de
las confesiones, cuestión sin precedentes en toda Europa. La coordinación
se hizo prevalecer tanto en las relaciones entre las distintas confesiones, como
entre éstas y el Estado. De ellas, pueden considerarse clasificadas en la
categoría de iglesias históricas las que legalmente obtuvieron el status jurídico
de confesión admitida. El status de
confesión admitida requiere una explicación, ya que tampoco tiene precedentes
en la práctica constitucional europea. La fuente de la misma es la legislación
del Principado de Transilvania, la Dieta de Torda (1557), en la cual, además de
la religión católica, que hasta ese entonces figuraba como religión estatal,
también se reconoció la religión luterana. (En 1564 el calvinismo y en 1586
la unitaria llegaron a ser religiones reconocidas en Transilvania). La Dieta de
Torda declaró que „cada cual debe vivir
en la fe que quiera”, sin que las nuevas confesiones incomoden a las más
antiguas en su religión. Las „recepta religio” (religiones admitidas)
gozaban de plena libertad de culto, de derechos de autogobierno y podían exigir
ayuda del Estado.
¿Cómo
se configuró en Hungría, en el siglo XIX-XX, el sistema de relaciones entre
las iglesias y confesiones y el Estado, y cómo evolucionó la regulación jurídica
de dichas relaciones?
En
la era burguesa, las relaciones jurídicas del Estado y las iglesias por lo
general tienen tres tipos. Podemos considerar como „forma básica” el carácter
de iglesia estatal, cuando el Estado y
una iglesia se fusionan de manera orgánica, desde muchos aspectos incluso son
idénticos el uno con la otra (por ejemplo el cesaropapismo, la pravoslavia o el
anglicanismo). El concepto de iglesia de Estado significaba que únicamente los
fieles pertenecientes a la iglesia en cuestión eran ciudadanos de plenos
derechos, mientras que los creyentes de otra confesión no sólo tenían
limitada su libertad de culto, sino también sus derechos políticos. El siglo
de las luces, las revoluciones burguesas y los estados de derecho cívicos
trajeron consigo la superación parcial o total de esta situación, y se
esforzaban por hacer realidad la separación
de Estado e iglesias. Se
tiene conocimiento de dos tipos de separación consecuente. El primer tipo es el
norteamericano, donde, al formarse los Estados Unidos y al redactarse su
constitución, no existía una iglesia del Estado. El otro tipo es la separación
continental, cuya versión francesa fue la más consecuente de todas y se nutría
de motivos claramente anticlericales. Su objetivo no era únicamente la separación
total del Estado y las iglesias -sobre todo la iglesia católica-, sino también
la eliminación, lo más ampliamente posible, de las posiciones de la iglesia en
la política, en la vida pública, en la economía y luego en la enseñanza.
Este ejemplo fue seguido por la separación llevada a cabo en los países
socialistas, comenzando por la Unión Soviética, la cual no obstante,
perspectivamente ya estaba dirigida a eliminar las iglesias y
la religión.
El
tercer tipo del sistema de relaciones se denomina coordinación entre Estado e
iglesias, así como entre las distintas confesiones.
Según esta forma, el Estado y las iglesias funcionan independientemente el uno
de las otras, incluso sin una separación jurídica, reconociéndose mutuamente
que uno y otras están motivados por sus „objetivos propios” y que cada cual
es „perfecto” en su propio ámbito, pero cuidan la posibilidad y la
necesidad de hacer prevalecer los intereses mutuos en aras del bien común. En
el caso de la iglesia católica, el medio diplomático (de derecho
internacional) de esta coordinación es el concordato, que la Santa Sede Apostólica
concluye con los que ejercen el poder en el país dado, con el fin de regular
las relaciones entre la iglesia católica que vive en el territorio del país y
el Estado.
En
el Reino de Hungría se formó este tercer tipo de las relaciones entre el
Estado y las confesiones, y se mantuvo en vigor hasta 1947. Se estableció el sistema
trifásico coordinado de las confesiones, cuyas bases jurídicas las
sentaron las leyes de política eclesiástica No. 1848:XX y las de los años
1894/95.
Debemos
mencionar como punto de partida el decreto de tolerancia del año 1781 de
José II, emperador austríaco y rey de Hungría, quien reinó en el espíritu
del absolutismo ilustrado; dicho documento no alteró el status jurídico de las
iglesias (por tanto, la iglesia católica siguió siendo la iglesia de Estado),
pero significó igualdad en cuanto a derechos políticos para los que pertenecían
a las iglesias cristianas históricas. Con un decreto posterior dio pasos hacia
la igualdad jurídica de los ciudadanos de confesión israelita.
Bajo
el reinado de Leopoldo II, la dieta del año 1790/91 creó aquellas leyes
fundamentales que prácticamente codificaron la situación de las iglesias hasta
1848. La Ley 1791:26 garantizó la libertad de culto de los protestantes
(reformados y evangélicos), haciendo de ellas confesiones admitidas. La ley
1791:27 concedió este mismo status a la confesión ortodoxa, así como se
reforzaron los derechos de que gozaban hasta entonces los judíos. En el medio
siglo posterior el monarca hizo prevalecer consecuentemente sus derechos de supremo
patronato real en la relación con la iglesia católica, casi separándola
de Roma. La iglesia católica conservó su situación dominante, aunque fue
derogado su status de iglesia estatal. El monarca ejerció derecho
de supervisión sobre las iglesias protestantes y la confesión ortodoxa.
Esto significaba que, mientras el rey, en su calidad de supremo patrono,
nombraba a los máximos dignatarios católicos, en el caso de estos últimos,
reforzaba en sus cargos a los dignatarios eclesiásticos elegidos. A pesar de
todo ello, los protestantes sufrieron discriminación y perjuicios en numerosos
terrenos; en las dietas de la reforma del siglo XIX libraron una batalla
-bastante infructuosa- para abolir dichas desventajas. La ley 1840:29 trajo
consigo cambios sustanciales, puesto que, con la excepción de las ciudades
mineras, permitió a los judíos tener residencia, fundar fábricas e iniciar
actividad empresarial en las ciudades. Con ello se inició su mudanza a las
ciudades y, a pesar de su limitada discriminación política y de su
discriminación religiosa desventajosa, con la ayuda de su capital móvil
llegaron a ser importantes factores de las transformaciones burguesas.
Leyes
sancionadoras-premiadoras
La
revolución burguesa del año 1848 provocó un cambio cualitativo en las
relaciones del Estado y las iglesias. La
regulación de espíritu
liberal en el marco del Estado cívico permitió la ampliación considerable
de la libertad de culto y de la
igualdad de derecho entre las confesiones. Por ejemplo, el artículo III del código
de abril establecía que el nombramiento de arzobispos, obispos, prepósitos y
abades era competencia del rey, y debía refrendarlo el ministro húngaro
responsable (el ministro de culto). La ley XIII versaba acerca de la abolición
del diezmo eclesiástico, ya que el „brazo eclesiástico” hizo un sacrificio
renunciando al diezmo sacerdotal. Por lo tanto, en el futuro es la
responsabilidad del Estado hacerse cargo „dignamente” del sacerdocio
pastoral (lo que se hará realidad a través del sueldo mensual pagado por el
presupuesto del Estado, llamado congrua).
La
ley 1848:XX se dedicó concretamente a temas religiosos. Declaró admitida en la
Hungría real a la religión unitaria también. Estableció entre las
confesiones legalmente admitidas (católica, evangélica, reformada, ortodoxa y
unitaria) una igualdad y reciprocidad perfectas, sin ningún tipo de diferencia.
Esto quiere decir que se hizo „libre” el traspaso entre estas confesiones,
sus fieles eran iguales en cuanto a derechos civiles y políticos. El Estado debía
hacerse cargo de las necesidades eclesiásticas y escolares de las confesiones
admitidas, lo cual hubiera significado el lado material de la igualación. No
obstante, esto no se llevó a la práctica, ya que no fueron secularizados los
feudos de la iglesia católica (solamente perdió las parcelas de los siervos),
de manera que no se justificaba su mantenimiento por parte del Estado.
Sin
duda alguna, la revolución de 1848 sentó las bases de las condiciones
burguesas en cuanto al sistema de relaciones entre Estado e iglesias. Esto no
pudo alterarse de manera sustancial ni siquiera en la época del neoabsolutismo
(1849-1867), posterior a la derrota de la revolución. El emperador hizo
intentos para eliminar la autonomía de las iglesias protestantes e integrarlas
al imperio (Patente Protestante, 1859) y para limitar la independencia de la
iglesia católica por medio de un concordato (1855). Al mismo tiempo, „premió”
a las nacionalidades y a sus
respectivas que se opusieron a la lucha de independencia húngara, de esta
manera promulgó, a través de decretos y patentes imperiales, una considerable
autonomía para la iglesia ortodoxa serbia y rumana, la independencia de la
iglesia croata (arzobispado de Zagreb) y la instauración de la metrópoli
griega ortodoxa rumana de Transilvania. (Estos decretos imperiales luego fueron
reconocidos y puestos en vigor por la asamblea nacional húngara en los años
posteriores al compromiso de 1867, que restableció las condiciones
constitucionales.)
Paralelamente
al desarrollo capitalista relativamente rápido y al fortalecimiento de la
sociedad burguesa, surgieron numerosas reglas jurídicas que regularon a un nivel europeo la relación del Estado y las iglesias,
de acuerdo con los requisitos de la era moderna. Ya la ley 1867:27 garantizaba
la plena igualdad civil y política de los ciudadanos de religión israelita,
con lo cual desaparecieron los obstáculos de su adaptación en la sociedad.
En
las luchas de política eclesiástica de fin de siglo, finalmente prevalecieron
las aspiraciones liberales, por medio de las leyes modernas que se aprobaron,
las cuales casi no tenían precedentes en toda Europa. Se promulgó la ley sobre
el matrimonio civil obligatorio, la inscripción en el registro civil, la religión
del hijo procedente de un matrimonio mixto y sobre la recepción de la confesión
israelita. En cuanto a la relación Estado-iglesia y a la libertad de culto y de
conciencia, tuvo una importancia histórica -cuyo efecto se aprecia aún en
nuestros días- la ley 1895:43 sobre el ejercicio libre de la religión, cuya
espiritualidad está reflejada en la ley aún vigente, No. 1990:IV, que versa
sobre este tema y sobre las iglesias. Según el legislador de finales del siglo
pasado: „cada cual podrá profesar y seguir cualquier fe o religión, y dentro
del marco y los límites de las leyes del país y de los requisitos de la moral
pública, podrá expresarla exteriormente y ejercerla. No se ha de impedir a
nadie que realice las ceremonias religiosas que no vayan en contra de las leyes
o de la moral pública, ni se le podrá obligar a cumplir ningún acto religioso
que no coincida con su fe.” El segundo párrafo de la moderna ley que
codificaba la libertad de culto establecía que la capacidad para ejercer
los derechos civiles y políticos es completamente independiente de
la fe que cada uno profese. Al servicio de la igualdad ante el Estado y de
la igualdad de derechos de los ciudadanos estaba el tercer párrafo, que decía:
„la fe religiosa o las reglas eclesiásticas no eximen a nadie del
cumplimiento de cualquier obligación basada en las leyes”. Además de ello,
el párrafo 5. de la ley permitía incluso estar fuera de toda confesión.
Lazos
estrechos entre el trono y el altar
Desde
el punto de vista del derecho público, las confesiones se clasificaban en tres
categorías. Pertenecían al primer grupo las confesiones
admitidas: la católica romana de liturgia latina, griega y armenia, la
reformada, la evangélica, la unitaria, la ortodoxa (ortodoxa griega) y la
israelita. Estas conservaron los privilegios y prerrogativas alcanzados hasta
entonces, a la vez que redujeron la posición dominante de la religión católica.
Eran totalmente iguales las unas frente a las otras, y no sólo podían
funcionar libremente, sino que incluso recibían ayuda estatal para su
funcionamiento: sus pastores cobraban congrua, sus catequistas recibían sueldo
estatal y sus escuelas percibían subvención presupuestaria. Todos sus prelados
o algunos de ellos eran miembros de la cámara alta (con la excepción de la
confesión israelita, donde no existía tal „status”). Pertenecían a la
segunda categoría las confesiones reconocidas,
la confesión bautista y la religión islámica. Estas también gozaban de plena
libertad, podían funcionar libremente dentro del marco de la ley, pero no podían
solicitar apoyo estatal de oficio. Para obtener el status legalmente reconocido,
se requería tener al menos una comunidad religiosa funcionando y debían
presentar ante el Ministerio de Culto y Educación los estatutos referentes a su
vida religiosa y a su funcionamiento. Finalmente, pertenecían a la tercera
categoría las confesiones no reconocidas
o toleradas, que el lenguaje coloquial de la época llamaba sectas. Estas
también podían funcionar, pero solamente según las reglas del derecho de
asociación y de reunión, o sea, prácticamente estaban sujetas al control
policíaco y de la gendarmería. El poder perseguía solamente a aquéllas,
cuyos principios religiosos iban en contra de la ley, principalmente por negarse
a tocar las armas (servicio militar obligatorio) y a prestar juramento.
Esta
estructura, tendiente a la separación, tampoco sufrió cambios importantes en
el sentido jurídico en la era de Horthy, entre 1919 y 1945. Sin embargo, en la
política eclesiástica práctica, así como en la relación Estado-iglesia, es
muy llamativo que el Estado liberal de antes fue reemplazado por un régimen
fundamentalmente conservador-autocrático, que se identificaba como
cristiano-nacional, en el cual se incrementó el papel de las iglesias
cristianas históricas, principalmente el de la católica, los
lazos del „trono y el altar” se hicieron muy estrechos otra
vez. Al mismo tiempo, se deterioró la relación entre el poder y la confesión
israelita y las otras confesiones no admitidas. En el primer caso, esto ocurrió
debido a la ley „numerus clausus” de 1920 y a las „leyes judías”
posteriores a 1938, mientras que en el caso de las demás confesiones la razón
fue el control más estricto por parte de las autoridades, y en muchos casos
ocurrieron incluso vejámenes. Jurídicamente hablando, se llegó a la conclusión
de retirar el status de admitida de la confesión israelita por medio de la ley
1942:VIII, relegándola a la categoría de reconocida.
Las
iglesias y la conservación de la identidad húngara
La
religión, la pertenencia a la iglesia nacional desempeñó un papel
determinante en que las minorías nacionales que vivían en Hungría antes de
1918 se convirtieran en nación. Si una minoría étnica que hablaba el mismo
idioma, también pertenecía a la misma comunidad religiosa-eclesiástica, ambas
cosas se reforzaban mutuamente. De manera que su intelectualidad eclesiástica
jugó el principal papel en la conservación de su cultura nacional, de su
lengua materna, en el desarrollo de su conciencia e identidad nacional. Podríamos
decir que estos pueblos se convirtieron en nación dentro del marco de la
iglesia.
A
raíz del tratado de paz de Trianon, con la excepción de los alemanes, en Hungría
apenas quedaron nacionalidades. La población del país se hizo húngara, homogénea,
pero al mismo tiempo una tercera parte de
la población de habla húngara del Reino de Hungría, despedazado por el
tratado de paz, unos 3,5 millones de personas quedaron
bajo soberanías extranjeras. De esta manera, los húngaros en
Checoslovaquia, Rumanía y Yugoslavia vivieron y siguen viviendo en condiciones
de minoría nacional. Sus iglesias se convirtieron y siguen siendo los
principales instrumentos de su conservación, de asegurar sus derechos de minorías
y de mantener su identidad nacional, tal como ocurrió un siglo antes con los
pueblos no húngaros de Hungría. Los fieles hungaroparlantes de las iglesias
católica, reformada, evangélica y unitaria, que en muchas partes viven en
bloques homogéneos, aferrándose a sus sacerdotes y pastores, a su fe y a su
cultura nacional, fueron capaces de oponer resistencia frente al poder estatal
que aspiraba a asimilarlos (o a ahuyentarlos). En los templos se podía y se
puede orar, cantar en húngaro, escuchar predicaciones, sermones y homilías en
húngaro. La autonomía, el autogobierno de las mencionadas iglesias, existente
en mayor o menor medida, también ha podido ofrecer refugio a la minoría
oprimida. Durante largas décadas, la
Biblia de idioma húngaro era
la única literatura disponible en su lengua materna. Sus sacerdotes,
pastores y obispos no sólo fueron perseguidos por su fe, sino también por ser
húngaros.
La
época posterior a 1945, puede dividirse en varias etapas desde el punto de
vista de la política eclesiástica. Viéndolo sobre la base del derecho público,
sin duda alguna la primera etapa fue la que transcurrió de 1945 a 1949 y que
culminó con la separación de derecho constitucional. En las décadas desde
1949 hasta 1990, la situación de las iglesias se caracterizó, además de la
separación jurídica, primero por una subordinación total, luego por una
subordinación parcial al Estado. Después del cambio de sistema político, a
partir de 1990, mientras se mantenía la separación, entre el Estado y las
iglesias se establecieron relaciones normales, correspondientes al sistema de
valores y al sistema jurídico de la democracia cívica.
Los
períodos transcurridos hasta 1990 tenían la característica general de que no
coincidía lo estipulado por las leyes y demás normas jurídicas con la práctica
política, totalmente distinta. Frente a la múltiple ”codificación” de la
libertad de culto y de conciencia y de la libertad de funcionamiento de las
iglesias, se procedió a la subyugación
estatal de las iglesias, que iba mucho más allá de la separación radical.
No cabe duda que, mediante la aprobación de la ley 1947:XXIII, se eliminaron
los privilegios de que gozaban hasta entonces las confesiones admitidas, ni
que el criterio único del reconocimiento por parte del Estado sustituyó
la coordinación (o sea, hubo confesiones reconocidas y no reconocidas), pero
con ello se inició un perfeccionamiento tal de la separación, que a su vez
también eliminó la autonomía hasta entonces existente de las iglesias.
La
constitución de 1949 declaró formalmente la separación del Estado y las
iglesias. Pero antes de ello, en el otoño de 1948 ya se habían concluído
”convenios” con las iglesias protestantes y con los judíos acerca de la
nueva regulación de las relaciones entre el Estado y la iglesia en cuestión. A
la iglesia católica solamente pudieron forzarla a firmar tal convenio (que no
tenía sentido alguno desde el punto de vista del derecho canónico) a fines de
1950, habiendo encarcelado a algunas sus dignidades (en primer lugar al cardenal
József Mindszenty) y retirando el permiso de funcionamiento de las órdenes monásticas.
La Oficina Estatal de Asuntos Eclesiásticos establecido por la ley 1951:I fue
el organismo ejecutivo de administración pública de la política de iglesias
de la dictadura del Estado-partido.
Muchas
de las reglas jurídicas de la „era
socialista” posterior -y sobre todo los decretos con fuerza de ley- tenían
por objetivo no sólo despojar
a las iglesias de su papel desempeñado en la vida pública, sino,
inmiscuyéndose profundamente en su organización y funcionamiento, asegurar que
hicieran prevalecer y sirvieran a
los intereses del poder. Esta situación no cambió, tan sólo se atenuó
ligeramente tras el acuerdo parcial firmado en 1964 con la Santa Sede Apostólica.
La política eclesiástica del período de la llamada dictadura blanda no
modificó la esencia, solamente cambió de táctica: no previó la eliminación-desaparición
de las iglesias y de la religión dentro de un plazo de una década o dos, sino
que quiso lograr esta meta de forma perspectiva, colocándola en un contexto
„histórico”.
El cambio de sistema político de 1989-1990
fue muy significativo en la política eclesiástica. Es este terreno se avanzó
de la manera más rápida y más consecuente al desmantelar las barreras hasta
entonces existentes y al establecer condiciones jurídicas democráticas (más
tarde causaron problemas las consecuencias materiales de la prisa que se corrió).
Ni siquiera taxativamente queremos enumerar las medidas tomadas, mencionamos
solamente la renuncia al monopolio escolar estatal, la derogación de los
convenios de 1948-1950, la eliminación del movimiento de paz sacerdotal, el
restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la Santa Sede, el cese sin
sucesor legal de la Oficina Estatal de Asuntos Eclesiásticos, etc. Sentó las
bases jurídicas de todo ello la ley 1990:IV sobre la libertad de conciencia y
de culto y sobre las iglesias. Forma parte orgánica de la libertad de
funcionamiento de las iglesias el otorgamiento
de las condiciones materiales de dicho funcionamiento. Sirvió de base para ello la ley 1991:XXXII sobre la
devolución de cierta esfera de los inmuebles de las iglesias.
La visita a Hungría del Papa Juan Pablo II en agosto
de 1991 constituyó un hito en la „normalización” de
las relaciones. En la última década se avanzó mucho en este terreno, sin
embargo en varios asuntos hubo divergencias de criterios en la opinión pública
política (los partidos). Un ejemplo de ello fue el convenio concluído en 1997
entre la República de Hungría y la Santa Sede Apostólica y luego la enmienda
de todo un paquete de leyes. No obstante, el sistema de relaciones entre el
estado y las iglesias no puede ser objeto de luchas políticas cotidianas, ya
que aquí se trata de una regulación que afecta los derechos humanos y las
libertades fundamentales de la mayoría de los ciudadanos.
En el marco de la democracia cívica, las leyes y demás normas jurídicas constituyen la base de la política eclesiástica. Por lo tanto, parece ser que tarde o temprano habrá que hacer, en armonía con la constitución, un intento por codificar el concepto de „iglesia histórica”, que tanto se aplica en la fraseología política.