Disposiciones
generales
| La
Asamblea Nacional
| El
Presidente de la República
Artículo
54
1.
En la República Húngara todas las personas tendrán el derecho inherente a la
vida y a la dignidad humana y nadie podrá ser despojado arbitrariamente de éstos
derechos.
2.
Nadie podrá estar sometido a tortura, a trato cruel, inhumano o vejatorio y
queda especialmente prohibida la realización de experimentos médicos o científicos
en personas sin su consentimiento.
Artículo
55
1.
En la República Húngara toda persona tendrá derecho a la libertad y a la
seguridad personal, nadie podrá ser privado de su libertad, sino por alguna de
las causas y mediante los procedimientos determinados en la ley.
2.
La persona sospechosa de haber cometido un delito que esté bajo arresto, deberá
ser puesta en libertad o, llevada ante el Juez a la mayor brevedad. El Juez
estará obligado a tomar declaración a la persona llevada ante él y decidir,
sin demora, su puesta en libertad o su detención, mediante una resolución por
escrito, en la que deberá hacer constar los fundamentos de derecho de su decisión.
3.
La persona que haya sido víctima de detención o privación de libertad ilegal,
tendrá derecho a una indemnización.
Artículo
56
En
la República Húngara todas las personas son sujetos de derecho.
Artículo
57
1.
En la República Húngara todas las personas serán iguales ante los Juzgados y
Tribunales y todos tendrán derecho a que la acusación formulada contra su
persona y, sus derechos y obligaciones cuestionados en un procedimiento jurídico,
sean juzgados en una vista justa y pública, celebrada por un Juzgado o Tribunal
legalmente constituido, independiente e imparcial.
2.
En la República Húngara nadie podrá ser considerado culpable de un delito
hasta que su responsabilidad según el derecho penal sea decretada mediante
sentencia firme, dictada por un Juzgado.
3.
Las personas sujetas a algún procedimiento penal, tendrán derecho a su defensa
en todas las fases del proceso. Al defensor no se le podrá exigir
responsabilidades con motivo de las opiniones que exprese durante el ejercicio
de la defensa.
4.
Nadie podrá ser declarado culpable y castigado por ningún hecho que en el
momento de cometerlo, conforme al derecho húngaro, no era constitutivo de
delito penal.
5.
En la República Húngara, conforme a lo dispuesto en la ley, toda persona podrá
interponer recurso de apelación para subsanar judicialmente aquella decisión
-adoptada por un Juez o Magistrado o, por la Administración del Estado u otras
Autoridades- que vulnere sus derechos o intereses legítimos.
Artículo
58
1.
Toda persona que permanece legalmente en el territorio de Hungría -con excepción
de los casos determinados en la ley- tendrá derecho a la libre circulación y
la libre elección de su lugar de permanencia o residencia, incluido también el
derecho a abandonar el lugar de residencia o el país.
2.
El extranjero que permanece legalmente en el territorio de Hungría no podrá
ser expulsado, sino mediante resolución adoptada conforme a las disposiciones
de la ley.
3.
Para la aprobación de la ley sobre la libertad de viajar y establecerse, será
necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
Artículo
59
1.
En la República Húngara toda persona tiene derecho al
honor, a la inviolabilidad del domicilio, además de la protección del
secreto privado y de los datos personales.
2.
Para la aprobación de la ley sobre la protección de los datos personales será
necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
Artículo
60
1.
En la República Húngara todas las personas tendrán derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y de religión.
2.
Este derecho incluirá la libre elección o aceptación de una religión o
creencia y la libertad a que cada cual pueda expresar, dejar de expresar,
ejercer o enseñar -tanto en público como en privado- su religión y
convicción, mediante la realización de actos y ceremonias religiosos o, de
otro forma, tanto individualmente como junto a otras personas.
3.
En la República Húngara la Iglesia funcionará de forma separada del Estado.
4.
Para la aprobación de la ley sobre la libertad de conciencia y de religión será
necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
Artículo
61
1.
En la República Húngara toda persona tendrá derecho a la libertad de expresión,
además, a conocer y divulgar los datos de interés común.
2.
La República Húngara reconocerá y defenderá la libertad de la prensa.
3.
Para la aprobación de la ley sobre la publicación de los datos de interés común
y de la ley sobre la libertad de prensa, será necesario el voto de dos tercios
de los Diputados Parlamentarios presentes.
4.
Para la aprobación de la ley sobre la supervisión de la radio, la televisión
y la agencia de noticias que presten servicios públicos y sobre el nombramiento
de sus cargos directivos, además de la autorización de la radiodifusión y las
cadenas de televisión comerciales y, el impedimiento de formación de
monopolios informativos, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados
Parlamentarios presentes.
Artículo
62
1.
La República Húngara reconocerá el derecho a la reunión pacífica y
garantizará el libre ejercicio del mismo.
2.
Para la aprobación de la ley sobre el derecho de reunión, será necesario el
voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
Artículo
63
1.
En la República Húngara, en función del derecho de reunión, toda persona
tendrá derecho a crear organizaciones con fines que no estén bajo prohibición
y, a adherirse a ellas.
2.
Basándose en el derecho de asociación no se podrá crear ninguna organización
armada al servicio de fines políticos.
3.
Para la aprobación de la ley sobre el derecho de asociación, la gestión económica
y el funcionamiento de los partidos políticos será necesario el voto de dos
tercios de los Disputados Parlamentarios presentes.
Artículo
64
En
la República Húngara todos tienen el derecho a presentar por escrito solicitud
o queja, tanto de forma individual como conjunta, ante el órgano del Estado
competente en la cuestión.
Artículo
65
1.
La República Húngara -con las condiciones determinadas en la ley- garantizará
el derecho de asilo para aquellos ciudadanos extranjeros que en su país y, para
aquellas personas apátridas que en su lugar de permanencia estuvieren
perseguidos por su condición de raza, religión, nacionalidad, idioma o por
motivos políticos.
2.
La persona que goza del derecho de asilo no podrá ser extraditada a otro
Estado.
3.
Para la aprobación de la ley sobre los derechos de asilo, será necesario el
voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
Artículo
66
1.
La República Húngara garantizará la igualdad de derechos entre los hombres y
las mujeres en lo relativo a todos los derechos civiles y políticos, económicos,
sociales y culturales.
2.
En la República Húngara, conforme a lo determinado en las disposiciones
relativas, deberá prestarse ayuda y protección a las madres, antes y después
del nacimiento de un hijo.
3.
La protección de las mujeres y los jóvenes durante la realización de su
trabajo será garantizada, entre otras, también por las normas respectivas.
Artículo
67
1.
En la República Húngara todos los ni os tendrán derecho, por parte de su
familia, el Estado y la Sociedad, a la protección y los cuidados que sean
necesarios para su adecuado desarrollo físico, psíquico y moral.
2.
Los padres tendrán el derecho a elegir la educación que será impartida a sus
hijos.
3.
Las obligaciones del Estado, relativas a la situación y la protección de la
familia y la juventud, estarán contenidas en disposiciones legales.
Artículo
68
1.
Las minorías nacionales y étnicas que viven en la República Húngara son partícipes
del poder popular: son componentes del Estado.
2.
La República Húngara ofrecerá protección a las minorías nacionales y étnicas.
Garantizará su participación colectiva en la vida pública, la protección de
su propia cultura, el uso de su lengua materna, la educación en su lengua y el
derecho a utilizar los nombres en su lengua.
3.
Las leyes de la República Hungría garantizarán la representación de las
minorías nacionales y étnicas que viven en territorio del país.
4.
Las minorías nacionales y étnicas podrán crear corporaciones autónomas
locales y de ámbito nacional.
5.
Para la aprobación de la ley sobre los derechos de las minorías nacionales y
étnicas será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios
presentes.
Artículo
69
1.
En la República Húngara no se podrá despojar arbitrariamente a nadie de su
nacionalidad húngara, ni expulsar a un ciudadano húngaro del territorio de la
República Húngara.
2.
Los ciudadanos húngaros podrán regresar del extranjero en el momento que lo
deseen.
3.
Todos los ciudadanos húngaros tendrán derecho a gozar de la protección de la
República Húngara durante su permanencia legal en el extranjero.
4.
Para la aprobación de la ley sobre la nacionalidad será necesario el voto de
dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
Artículo
70
1.
Todo ciudadano húngaro, mayor de edad y residente en el territorio de la República
Húngara, tendrá derecho a ser elegido en las elecciones parlamentarias, en las
elecciones para las corporaciones autónomas locales y en las de las
corporaciones autónomas de las minorías y, si el día en el que se celebran
las elecciones o el referéndum se encuentra en el territorio del país, tendrá
los derechos de elector, además del derecho a participar en los referéndum
nacionales o locales y en las iniciativas populares.
2.
El derecho al voto en las elecciones locales, para elegir a los representantes y
al Alcalde y, el derecho a participar en el referéndum local y en las
iniciativas locales -conforme a la ley- corresponde también a aquellos
ciudadanos húngaros con el estatus de inmigrantes que vivan en el territorio de
la República Húngara, siempre que en el día de las elecciones o del referéndum
permanezcan el territorio del país.
3.
No tendrá derechos de elector la persona que se encuentre bajo tutela que
delimite o excluya su capacidad de actuación y la que por sentencia firme esté
privada del ejercicio de los derechos públicos, la que esté cumpliendo pena de
privación de libertad, decretada por sentencia firme y la persona internada en
una institución para recibir tratamiento médico forzoso, decretado por
sentencia firme, resultante de un procedimiento penal.
4.
Todos los ciudadanos húngaros tendrán el derecho a intervenir en la gestión
de los asuntos públicos, además del derecho a desempeñar cargos públicos
en función de sus aptitudes, formación y conocimientos profesionales.
Artículo
70/A
1.
La República Húngara garantizará, para todas las personas que permanezcan en
su territorio, los derechos humanos y los derechos del ciudadano, sin
diferenciación alguna por su condición de raza, color, sexo, idioma, religión
o, por opinión política o de otro índole, ni por ser originario de alguna
nación o sociedad, ni por diferencia de su situación patrimonial, de
nacimiento u otra circunstancia.
2.
Cualquier forma de discriminación de las personas por alguna de las condiciones
determinadas en el apartado 1. será severamente castigada por la ley.
3.
La República Húngara ayudará a hacer realidad la igualdad de derechos, entre
otros medios, también a través de la adopción de medidas con el propósito de
eliminar la desigualdad de oportunidades.
Artículo
70/B
1.
En la República Húngara todos tendrán derecho al trabajo, a la libre elección
del trabajo y la profesión.
2.
Por el mismo trabajo todos tendrán el derecho a percibir el mismo salario, sin
distinción alguna.
3.
Todos los trabajadores tendrán derecho al descanso, al tiempo libre y a las
vacaciones periódicas retribuidas.
Artículo
70/C
1.
Todos tendrán derecho a formar organizaciones, junto con otras personas o, a
adherirse a ellas, con el fin de defender sus intereses económicos y sociales.
2.
El derecho de huelga se podrá ejercer dentro del marco legal que lo regule.
3.
Para la aprobación de la ley sobre el derecho de huelga será necesario el voto
de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
Artículo
70/D
1.
Los que viven en el territorio de la República Húngara tendrán derecho a la
salud física y mental en el nivel más alto posible.
2.
Este derecho será asegurado por la República Húngara, mediante la protección
de la seguridad e higiene en el trabajo, la organización de las instituciones
sanitarias y la asistencia médica, la garantía de las condiciones para poder
realizar regularmente ejercicio físico, además de la protección del medio
ambiente construido y natural.
Artículo
70/E
1.
Los ciudadanos de la República Húngara tendrán derecho a disponer de las
prestaciones sociales aseguradas; en caso de vejez, enfermedad, invalidez,
viudedad, orfandad y paro laboral acaecido de forma ajena a la voluntad de la
persona afectada, tendrán derecho a las prestaciones necesarias para su
subsistencia.
2.
La República Húngara garantizará el derecho a las prestaciones, mediante la
Seguridad Social y el sistema de las instituciones sociales.
Artículo
70/F
1.
La República Húngara garantizará para los ciudadanos el derecho a la cultura.
2.
La República Húngara garantizará este derecho, a través de extender y hacer
generalizada la educación pública, mediante el sistema de la escuela básica
gratuita y obligatoria y con posibilitar el acceso de todos -en función de sus
aptitudes- a la enseñanza de nivel secundario y superior, además de
prestar ayuda económica a quienes reciban enseñanza.
Artículo
70/G
1.
La República Húngara respetará y apoyará la libertad de la vida científica
y artística, la libertad de cátedra y la libertad de impartir enseñanza.
2.
El derecho a decidir sobre la verdad científica y a determinar el valor científico
de las investigaciones, corresponde exclusivamente a aquellos que se dedican a
la ciencia.
Artículo
70/H
1.
La defensa de la patria será obligación de todos los ciudadanos de la República
Húngara.
2.
Conforme a las obligaciones generales de defender la patria, los ciudadanos
prestarán el servicio militar con armas o sin armas o, prestarán servicios
civiles acorde a las condiciones determinadas en la ley.
3. Para la aprobación de la ley sobre las obligaciones generales de
defender la patria, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados
Parlamentarios presentes.
Artículo
70/I
Todos
los ciudadanos de la República Húngara contribuirán al sostenimiento de los
gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica y situación
patrimonial.
Artículo
70/J
En
la República Húngara, los padres o tutores estarán obligados a garantizar que
sus hijos menores reciban educación escolar.
Artículo
70/K
Las
reclamaciones originadas por alguna violación de los derechos fundamentales,
además de las objeciones que se pudieran plantear contra aquellas decisiones de
la Administración del Estado que hubieren sido adoptadas en relación con el
cumplimiento de los deberes del ciudadano, serán exigibles ante los Juzgados y
Tribunales.
Artículo
71
1.
Los Diputados Parlamentarios, los miembros de las corporaciones autónomas
locales, además, los Alcaldes y el Alcalde Principal de la capital del país,
serán elegidos por los ciudadanos con derecho a voto, conforme al derecho de
sufragio universal, igual y libre, por votación directa y secreta.
2.
El Presidente de la Asamblea Provincial* será elegido por los miembros de la
Asamblea Provincial, en votación secreta.
3.
Las condiciones para las elecciones de los Diputados a la Asamblea Nacional, de
los miembros de las corporaciones locales y los Alcaldes, se determinarán por
ley; para la aprobación de ésta ley será necesario el voto de dos tercios de
los Diputados Parlamentarios presentes.
Artículos
72-73
___________________________________________________________
NOTA
de la traductora: La Asamblea Provincial
es la corporación autónoma de representantes de la Provincia.
Artículo
74
La
capital de la República Húngara es Budapest.
Artículo
75
El
Himno de la República Húngara es el poema titulado "Himnusz" de
Ferenc Kölcsey con la música de Ferenc Erkel.
Artículo
76
1.
La bandera de la República Húngara está formada por tres franjas
horizontales, roja, blanca y verde, siendo cada una de la misma anchura.
2.
El escudo de la República Húngara es un blasón partido,

3.
Para la aprobación de la ley sobre el escudo y la bandera de la República Húngara
y el uso de los mismos será necesario el voto de dos tercios de los Diputados
Parlamentarios.
Artículo
77
1.
La Constitución es la Ley Fundamental de la República Húngara.
2.
La Constitución y las disposiciones legales que la desarrollan serán de
cumplimiento obligatorio por igual para todas las organizaciones de la Sociedad,
para cada uno de los órganos del Estado y de los ciudadanos.
3.
Artículo
78
1.
La Constitución de la República Húngara entrará en vigor en el día de la
fecha de su publicación; asegurar su cumplimiento corresponde al Gobierno.
2.
El Gobierno deberá presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de ley
necesarios para el desarrollo de la Constitución.
********************************************
| Parte 1 | Parte 2 | Parte 3 |