Disposiciones generales | La Asamblea Nacional | El Presidente de la República | EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | El Comisionado Parlamentario de los derechos de los ciudadanos  y el Comisionado Parlamentario de los derechos de las minorías nacionales y étnicas | El Tribunal de Cuentas y el Banco Nacional de Hungría | El Gobierno | Las Fuerzas Armadas y la Policía | Las corporaciones autónomas locales | La organización judicial | EL MINISTERIO FISCAL | Los derechos y deberes fundamentales | Los principios fundamentales de las elecciones | La capital y los símbolos nacionales de la República Húngara | Disposiciones finales

 

CAPÍTULO XII.

Los derechos y deberes fundamentales

Artículo 54

1. En la República Húngara todas las personas tendrán el derecho inherente a la vida y a la dignidad humana y nadie podrá ser despojado arbitrariamente de éstos derechos.

2. Nadie podrá estar sometido a tortura, a trato cruel, inhumano o vejatorio y queda especialmente prohibida la realización de experimentos médicos o científicos en personas sin su consentimiento.

Artículo 55

1. En la República Húngara toda persona tendrá derecho a la libertad y a la seguridad personal, nadie podrá ser privado de su libertad, sino por alguna de las causas y mediante los procedimientos determinados en la ley.

2. La persona sospechosa de haber cometido un delito que esté bajo arresto, deberá ser puesta en libertad o, llevada ante el Juez a la mayor brevedad. El Juez estará obligado a tomar declaración a la persona llevada ante él y decidir, sin demora, su puesta en libertad o su detención, mediante una resolución por escrito, en la que deberá hacer constar los fundamentos de derecho de su decisión.

3. La persona que haya sido víctima de detención o privación de libertad ilegal, tendrá derecho a una indemnización.

Artículo 56

En la República Húngara todas las personas son sujetos de derecho.

Artículo 57

1. En la República Húngara todas las personas serán iguales ante los Juzgados y Tribunales y todos tendrán derecho a que la acusación formulada contra su persona y, sus derechos y obligaciones cuestionados en un procedimiento jurídico, sean juzgados en una vista justa y pública, celebrada por un Juzgado o Tribunal legalmente constituido, independiente e imparcial.

2. En la República Húngara nadie podrá ser considerado culpable de un delito hasta que su responsabilidad según el derecho penal sea decretada mediante sentencia firme, dictada por un Juzgado.

3. Las personas sujetas a algún procedimiento penal, tendrán derecho a su defensa en todas las fases del proceso. Al defensor no se le podrá exigir responsabilidades con motivo de las opiniones que exprese durante el ejercicio de la defensa.

4. Nadie podrá ser declarado culpable y castigado por ningún hecho que en el momento de cometerlo, conforme al derecho húngaro, no era constitutivo de delito penal.

5. En la República Húngara, conforme a lo dispuesto en la ley, toda persona podrá interponer recurso de apelación para subsanar judicialmente aquella decisión -adoptada por un Juez o Magistrado o, por la Administración del Estado u otras Autoridades- que vulnere sus derechos o intereses legítimos.

Artículo 58

1. Toda persona que permanece legalmente en el territorio de Hungría -con excepción de los casos determinados en la ley- tendrá derecho a la libre circulación y la libre elección de su lugar de permanencia o residencia, incluido también el derecho a abandonar el lugar de residencia o el país.

2. El extranjero que permanece legalmente en el territorio de Hungría no podrá ser expulsado, sino mediante resolución adoptada conforme a las disposiciones de la ley.

3. Para la aprobación de la ley sobre la libertad de viajar y establecerse, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 59

1. En la República Húngara toda persona tiene derecho al  honor, a la inviolabilidad del domicilio, además de la protección del secreto privado y de los datos personales.

2. Para la aprobación de la ley sobre la protección de los datos personales será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 60

1. En la República Húngara todas las personas tendrán derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión.

2. Este derecho incluirá la libre elección o aceptación de una religión o creencia y la libertad a que cada cual pueda expresar, dejar de expresar, ejercer o enseñar -tanto en público como en privado- su religión y convicción, mediante la realización de actos y ceremonias religiosos o, de otro forma, tanto individualmente como junto a otras personas.

3. En la República Húngara la Iglesia funcionará de forma separada del Estado.

4. Para la aprobación de la ley sobre la libertad de conciencia y de religión será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 61

1. En la República Húngara toda persona tendrá derecho a la libertad de expresión, además, a conocer y divulgar los datos de interés común.

2. La República Húngara reconocerá y defenderá la libertad de la prensa.

3. Para la aprobación de la ley sobre la publicación de los datos de interés común y de la ley sobre la libertad de prensa, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

4. Para la aprobación de la ley sobre la supervisión de la radio, la televisión y la agencia de noticias que presten servicios públicos y sobre el nombramiento de sus cargos directivos, además de la autorización de la radiodifusión y las cadenas de televisión comerciales y, el impedimiento de formación de monopolios informativos, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 62

1. La República Húngara reconocerá el derecho a la reunión pacífica y garantizará el libre ejercicio del mismo.

2. Para la aprobación de la ley sobre el derecho de reunión, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 63

1. En la República Húngara, en función del derecho de reunión, toda persona tendrá derecho a crear organizaciones con fines que no estén bajo prohibición y, a adherirse a ellas.

2. Basándose en el derecho de asociación no se podrá crear ninguna organización armada al servicio de fines políticos.

3. Para la aprobación de la ley sobre el derecho de asociación, la gestión económica y el funcionamiento de los partidos políticos será necesario el voto de dos tercios de los Disputados Parlamentarios presentes.

Artículo 64

En la República Húngara todos tienen el derecho a presentar por escrito solicitud o queja, tanto de forma individual como conjunta, ante el órgano del Estado competente en la cuestión.

Artículo 65

1. La República Húngara -con las condiciones determinadas en la ley- garantizará el derecho de asilo para aquellos ciudadanos extranjeros que en su país y, para aquellas personas apátridas que en su lugar de permanencia estuvieren perseguidos por su condición de raza, religión, nacionalidad, idioma o por motivos políticos.

2. La persona que goza del derecho de asilo no podrá ser extraditada a otro Estado.

3. Para la aprobación de la ley sobre los derechos de asilo, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 66

1. La República Húngara garantizará la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres en lo relativo a todos los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.

2. En la República Húngara, conforme a lo determinado en las disposiciones relativas, deberá prestarse ayuda y protección a las madres, antes y después del nacimiento de un hijo.

3. La protección de las mujeres y los jóvenes durante la realización de su trabajo será garantizada, entre otras, también por las normas respectivas.

Artículo 67

1. En la República Húngara todos los ni os tendrán derecho, por parte de su familia, el Estado y la Sociedad, a la protección y los cuidados que sean necesarios para su adecuado desarrollo físico, psíquico y moral.

2. Los padres tendrán el derecho a elegir la educación que será impartida a sus hijos.

3. Las obligaciones del Estado, relativas a la situación y la protección de la familia y la juventud, estarán contenidas en disposiciones legales.

Artículo 68

1. Las minorías nacionales y étnicas que viven en la República Húngara son partícipes del poder popular: son componentes del Estado.

2. La República Húngara ofrecerá protección a las minorías nacionales y étnicas. Garantizará su participación colectiva en la vida pública, la protección de su propia cultura, el uso de su lengua materna, la educación en su lengua y el derecho a utilizar los nombres en su lengua.

3. Las leyes de la República Hungría garantizarán la representación de las minorías nacionales y étnicas que viven en territorio del país.

4. Las minorías nacionales y étnicas podrán crear corporaciones autónomas locales y de ámbito nacional.

5. Para la aprobación de la ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 69

1. En la República Húngara no se podrá despojar arbitrariamente a nadie de su nacionalidad húngara, ni expulsar a un ciudadano húngaro del territorio de la República Húngara.

2. Los ciudadanos húngaros podrán regresar del extranjero en el momento que lo deseen.

3. Todos los ciudadanos húngaros tendrán derecho a gozar de la protección de la República Húngara durante su permanencia legal en el extranjero.

4. Para la aprobación de la ley sobre la nacionalidad será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 70

1. Todo ciudadano húngaro, mayor de edad y residente en el territorio de la República Húngara, tendrá derecho a ser elegido en las elecciones parlamentarias, en las elecciones para las corporaciones autónomas locales y en las de las corporaciones autónomas de las minorías y, si el día en el que se celebran las elecciones o el referéndum se encuentra en el territorio del país, tendrá los derechos de elector, además del derecho a participar en los referéndum nacionales o locales y en las iniciativas populares.

2. El derecho al voto en las elecciones locales, para elegir a los representantes y al Alcalde y, el derecho a participar en el referéndum local y en las iniciativas locales -conforme a la ley- corresponde también a aquellos ciudadanos húngaros con el estatus de inmigrantes que vivan en el territorio de la República Húngara, siempre que en el día de las elecciones o del referéndum permanezcan el territorio del país.

3. No tendrá derechos de elector la persona que se encuentre bajo tutela que delimite o excluya su capacidad de actuación y la que por sentencia firme esté privada del ejercicio de los derechos públicos, la que esté cumpliendo pena de privación de libertad, decretada por sentencia firme y la persona internada en una institución para recibir tratamiento médico forzoso, decretado por sentencia firme, resultante de un procedimiento penal.

4. Todos los ciudadanos húngaros tendrán el derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos, además del derecho a desempeñar cargos públicos en función de sus aptitudes, formación y conocimientos profesionales.

Artículo 70/A

1. La República Húngara garantizará, para todas las personas que permanezcan en su territorio, los derechos humanos y los derechos del ciudadano, sin diferenciación alguna por su condición de raza, color, sexo, idioma, religión o, por opinión política o de otro índole, ni por ser originario de alguna nación o sociedad, ni por diferencia de su situación patrimonial, de nacimiento u otra circunstancia.

2. Cualquier forma de discriminación de las personas por alguna de las condiciones determinadas en el apartado 1. será severamente castigada por la ley.

3. La República Húngara ayudará a hacer realidad la igualdad de derechos, entre otros medios, también a través de la adopción de medidas con el propósito de eliminar la desigualdad de oportunidades.

Artículo 70/B

1. En la República Húngara todos tendrán derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y la profesión.

2. Por el mismo trabajo todos tendrán el derecho a percibir el mismo salario, sin distinción alguna.

3. Todos los trabajadores tendrán derecho al descanso, al tiempo libre y a las vacaciones periódicas retribuidas.

Artículo 70/C

1. Todos tendrán derecho a formar organizaciones, junto con otras personas o, a adherirse a ellas, con el fin de defender sus intereses económicos y sociales.

2. El derecho de huelga se podrá ejercer dentro del marco legal que lo regule.

3. Para la aprobación de la ley sobre el derecho de huelga será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 70/D

1. Los que viven en el territorio de la República Húngara tendrán derecho a la salud física y mental en el nivel más alto posible.

2. Este derecho será asegurado por la República Húngara, mediante la protección de la seguridad e higiene en el trabajo, la organización de las instituciones sanitarias y la asistencia médica, la garantía de las condiciones para poder realizar regularmente ejercicio físico, además de la protección del medio ambiente construido y natural.

Artículo 70/E

1. Los ciudadanos de la República Húngara tendrán derecho a disponer de las prestaciones sociales aseguradas; en caso de vejez, enfermedad, invalidez, viudedad, orfandad y paro laboral acaecido de forma ajena a la voluntad de la persona afectada, tendrán derecho a las prestaciones necesarias para su subsistencia.

2. La República Húngara garantizará el derecho a las prestaciones, mediante la Seguridad Social y el sistema de las instituciones sociales.

Artículo 70/F

1. La República Húngara garantizará para los ciudadanos el derecho a la cultura.

2. La República Húngara garantizará este derecho, a través de extender y hacer generalizada la educación pública, mediante el sistema de la escuela básica gratuita y obligatoria y con posibilitar el acceso de todos -en función de sus aptitudes- a la enseñanza de nivel secundario y superior, además de prestar ayuda económica a quienes reciban enseñanza.

Artículo 70/G

1. La República Húngara respetará y apoyará la libertad de la vida científica y artística, la libertad de cátedra y la libertad de impartir enseñanza.

2. El derecho a decidir sobre la verdad científica y a determinar el valor científico de las investigaciones, corresponde exclusivamente a aquellos que se dedican a la ciencia.

Artículo 70/H

1. La defensa de la patria será obligación de todos los ciudadanos de la República Húngara.

2. Conforme a las obligaciones generales de defender la patria, los ciudadanos prestarán el servicio militar con armas o sin armas o, prestarán servicios civiles acorde a las condiciones determinadas en la ley.

   3. Para la aprobación de la ley sobre las obligaciones generales de defender la patria, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 70/I

Todos los ciudadanos de la República Húngara contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica y situación patrimonial.

Artículo 70/J

En la República Húngara, los padres o tutores estarán obligados a garantizar que sus hijos menores reciban educación escolar.

Artículo 70/K

Las reclamaciones originadas por alguna violación de los derechos fundamentales, además de las objeciones que se pudieran plantear contra aquellas decisiones de la Administración del Estado que hubieren sido adoptadas en relación con el cumplimiento de los deberes del ciudadano, serán exigibles ante los Juzgados y Tribunales.

CAPÍTULO XIII.

Los principios fundamentales de las elecciones

Artículo 71

1. Los Diputados Parlamentarios, los miembros de las corporaciones autónomas locales, además, los Alcaldes y el Alcalde Principal de la capital del país, serán elegidos por los ciudadanos con derecho a voto, conforme al derecho de sufragio universal, igual y libre, por votación directa y secreta.

2. El Presidente de la Asamblea Provincial* será elegido por los miembros de la Asamblea Provincial, en votación secreta.

3. Las condiciones para las elecciones de los Diputados a la Asamblea Nacional, de los miembros de las corporaciones locales y los Alcaldes, se determinarán por ley; para la aprobación de ésta ley será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículos 72-73

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NOTA de la traductora: La Asamblea Provincial es la corporación autónoma de representantes de la Provincia.

 

CAPÍTULO XIV.

La capital y los símbolos nacionales de la

República Húngara

Artículo 74

La capital de la República Húngara es Budapest.

Artículo 75

El Himno de la República Húngara es el poema titulado "Himnusz" de Ferenc Kölcsey con la música de Ferenc Erkel.

Artículo 76

1. La bandera de la República Húngara está formada por tres franjas horizontales, roja, blanca y verde, siendo cada una de la misma anchura.

2. El escudo de la República Húngara es un blasón partido, puntiagudo en su base. El primer campo está dividido por siete cortes en gules y en plata. En el segundo cuartel en gules, en la parte central sobresaliente del triple montículo en sinople, hay una corona de oro y sobre la misma la cruz patriarcal en plata. En el blasón se apoya la Santa Corona Húngara. 

3. Para la aprobación de la ley sobre el escudo y la bandera de la República Húngara y el uso de los mismos será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.

 

CAPÍTULO XV.  

Disposiciones finales

Artículo 77

1. La Constitución es la Ley Fundamental de la República Húngara.

2. La Constitución y las disposiciones legales que la desarrollan serán de cumplimiento obligatorio por igual para todas las organizaciones de la Sociedad, para cada uno de los órganos del Estado y de los ciudadanos.

3.

Artículo 78

1. La Constitución de la República Húngara entrará en vigor en el día de la fecha de su publicación; asegurar su cumplimiento corresponde al Gobierno.

2. El Gobierno deberá presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de ley necesarios para el desarrollo de la Constitución.

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