* Texto refundido resultante de las
modificaciones introducidas en el texto en vigor el día 31 de diciembre de
1987, por las Leyes I. del a o 1989, VIII. de 1989, XXXI. de 1989, XVI. de 1990, XXIX. de 1990,
XL. de 1990, XLIV. de 1990, LIV. de 1990, LXIII. de 1990, CVII. de 1993, LXI. de
1994, LXXIII. de 1993 y la LXXIV. del a o 1994. Las disposiciones impresas en letra
cursiva entraron en vigor el día 5 de diciembre de 1994.
Artículo 4
Las organizaciones sindicales y otras organizaciones de representación
de intereses defenderán y representarán los intereses de los empleados, los
miembros de las sociedades cooperativas y de los empresarios.
Artículo 5
El Estado de la República Húngara defenderá la
libertad y el poder del pueblo, la soberanía y la integridad territorial del país,
además de sus fronteras establecidas en los tratados internacionales.
Artículo 6
1. La República Húngara rechazará la guerra
como medio para resolver controversias entre naciones y se abstendrá de
utilizar la fuerza y la amenaza de utilizar la fuerza contra la soberanía o la
integridad territorial de otros Estados.
2. La República Húngara procurará la cooperación con todos los pueblos y países
del mundo.
3. La República Húngara siente responsabilidad por el destino de los húngaros
que viven fuera de sus fronteras y promoverá el mantenimiento de las relaciones
que estos tengan con Hungría.
Artículo
7
1. El ordenamiento jurídico de la República Húngara respetará las
disposiciones generalmente reconocidas del derecho internacional, además,
asegurará la harmonización de sus compromisos adquiridos en el ámbito del
derecho internacional con el derecho interno.
2. Las normas del procedimiento legislativo se regularán por ley; para la
aprobación de esta ley será necesario el voto de dos tercios de los Diputados
Parlamentarios presentes.
Artículo 8
1. La República Húngara respetará los derechos
fundamentales inviolables e inalienables de las personas, y será una obligación
primordial del Estado respetar y defender éstos derechos.
2. En la República Húngara las normativas relativas a los derechos y deberes
fundamentales se determinarán por ley, sin embargo, ésta ley no podrá limitar
el contenido esencial de ningún derecho fundamental.
3.
4. En casos de estado de excepción, estado de alarma o situación de peligro,
el ejercicio de los derechos fundamentales -con excepción de los derechos
fundamentales determinados en los Artículos 54-56, en los apartados 2-4 del Artículo
57, en el Artículo 60, los Artículos 66-69, y en el Artículo 70/E- podrán
ser suspendidos o limitados.
Artículo 9
1. La economía de Hungría será una economía de
mercado en la cual la propiedad pública y privada serán iguales ante la ley y
gozarán de la misma protección.
2. La República Húngara reconocerá y favorecerá el derecho a las
actividades empresariales y la libre competencia económica.
Artículo 10
1. La propiedad del Estado húngaro es patrimonio
nacional.
2. El ámbito de la propiedad exclusiva y de las actividades económicas
exclusivas del Estado, se regularán por ley.
Artículo 11
Las Empresas y organizaciones económicas en
propiedad del Estado realizarán actividades económicas de forma autónoma y de
conformidad con las normas y responsabilidades establecidas en la ley.